Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL MORGADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V ¿ 4.456.812, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, contra la ciudadana GLORIA ESPERANZA GUILLEN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 9.145.025, domiciliada en la calle los ochos, casa sin Número, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por Partición de Bienes Habidos Durante la Comunidad Conyugal. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se.....