ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL FLOREZ MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1.956, de 53 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-4.447.157, de estado civil viudo, de profesión u oficios Chofer, hijo de José Ignacio Florez (f) y de María Isabel Mora de Florez (f), residenciado en la calle 25 bis N° T-21, Fiqueros, Rubio, Estado Táchira, teléfono (0416) 4777237, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente M.L.G.; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Or.....