"...por lo que nada quedan a deber a nuestros representados, por este ni por ningún otro concepto y en tal razón pedimos al tribunal se revoquen las medidas decretadas y se dé por terminado el presente juicio y se archive el expediente". (Folio 12).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose y la entrega de la letra de cambio consignada en el folio 03, del presente expediente y levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes muebles de la parte demandada. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."