CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 02 de Octubre de 2007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos. LUCENIL MENESES QUINTERO y FRANCISCO LEONARDO GUERRA DUQUE, parte demandante, y demandada, respectivamente, quienes conciliaron sobre la obligación alimentaría, forma y oportunidad de pago de la misma, para su hijo FREIDES FRANCISCO GUERRA MENESES; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria al derecho y versa sobre derechos disponible, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 28 de septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte.....