Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 02 del presente mes y año, entre la parte demandante ciudadana ANA GALASCHOW DE ARAQUE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.793.340, asistida de la abogada ANA CELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.38.677; y la parte demandada SALON DE BELLEZA Y BARBERIA LA BAYHON S.R.L., representada por la Gerente General, ciudadana ADRIANA MARGARITA CASIQUE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.677.696, asistida por el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 28.040; que corre a los folios 51 y 52, en el expediente No.11.333-07; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el.....