DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados CALE SIMON PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1.990, de 21 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-19.359.355, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Elizabeth Leon (v) y de Cale Aurelio Perez (v), con residencia en Tucape, Urbanización Bella Vista, casa N° 5,Municipio Guasimos, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, p.....