Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente ofrece pagar a la ciudadana MARLUZ YORBET CARVAJAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° V-15.501.240, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.7.967,90), mediante cheque de gerencia Nro.00023624, código cuenta cliente Nro.0134 0060 14 2120210001, contra el Banco Banesco, a nombre de la trabajadora MARLUZ CARVAJAL, los cuales son aceptados en este acto por la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por conclui.....