III
DISPOSITIVO.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por MAITHE CAROLINA MEDINA RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad Nº. 14.606.862, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO-INDUSTRIAL REGION LOS ANDES, CONSEJO DIRECTIVO en la persona de sus representantes Francisco A. Ortega Aguilera y Elva Ciccone de Ramírez, Corrdinador-Presidente y Sub-Directora Académica Secretaria, respectivamente.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo con distinta motivación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refr.....