PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2005 por los abogados CRISELDO BRICEÑO VALERO y RAMÓN AMADO RANGEL MUÑOZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante ciudadanos MAGALI JOSEFINA ANSELMI ABREU, HENRY JOSÉ MÁRQUEZ ANSELMI y MAGNOLIA JOSEFINA MÁRQUEZ ANSELMI, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 6 de mayo de 2005.
SEGUNDO: Se declara NO OPUESTA la adhesión a la apelación interpuesta por la abogada MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ANIBAL ARIAS SANDOVAL, parte querellada conforme a los artículos 301 y 302 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira el 6 de mayo de 2005 en lo que respecta al numeral 7, literal ̶.....