III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana MARY LUZ RAMIREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.511, contra la sociedad mercantil DARCARMO GROUP, C.A, por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en virtud de estar incluida pretensiones contrarias entre si, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimientos Civil.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandante, contra la decisión dictada el día 29 de Noviembre de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instanci.....