Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: MAIBER CHIQUINQUIRA VILLAMIZAR MORON y ENDER RAMON GUERRERO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.861.769 y N° V-19.133.403, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado LUISANA KARINA ANGULO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.778.217, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.687. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: MAIBER CHIQUINQUIRA VILLAMIZAR MORON y ENDER RAMON GUERRERO ROA, ya ide.....