Por lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 155, de fecha 01 de marzo del 1999 expedida por el Registro civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cédula de identidad N° V- 27.353.755.y Pasaporte N° 077311919. Fecha de nacimiento 02/09/1998, para que viaje en compañía de la ciudadana: LORENA RAMÍREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.857.604 y pasaporte N° 131430839, con destino a PANAMA, salida por vía aérea, el domingo 09 de julio del 2016, línea aérea LASER Vuelo QL2950, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de Maiquetía de la Republi.....