III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PAVIMENTOS TÁCHIRA C. A., en contra de la providencia administrativa de efectos particulares número 011-2007, de fecha 13 de septiembre de 2007, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Mérida, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira "Nancy Lozano" y Municipios Pá.....