El tribunal se constituyó en el inmueble de marras, no había persona alguna para notificar pero se habló telefónicamente con el ciudadano José Ramón Díaz Montilva asociado de la cooperativa demandada. Se designó al perito avaluador y al depositario provisional, se juramentaron legalmente y se señaló el inmueble a embargar con sus características y linderos. Luego el perito avaluador rindió su informe y el Tribunal decretó legalmente embargada la proporción señalada y se entregó al depositario provisional. Se ofició al registro jurisdiccional para asentar la nota respectiva. Se cumplieron las actuaciones inherentes al Juzgado ejecutor.