En razón de lo expuesto, esta Juzgadora considera que no quedo demostrado suficientemente en autos que el demandado ciudadano Gleymis Alily Chacon Mora, perciba unos ingresos adicionales, que le permita a quien aquí juzga, establecer por concepto de Obligación de Manutención la cantidad solicitada; por considerar insuficientes los ingresos del obligado, por otra parte visto el alto costo de la vida, el índice inflacionario, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Gleymis Alily Chacon Mora venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.438.848, domiciliada en la carrera 11, con calle 2-4, la concordia San Cristóbal Estado Táchira, en consecuencia se FIJA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BO.....