En el caso de autos por cuanto la demanda que interpone la parte actora es en contra de la Asociación Cooperativa Bolivariana 58, conocida con sus siglas ASOCOBO 58, por nulidad de las actas de asamblea que se describen en el petitorio del escrito libelar, resulta evidente que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Tribunales de Municipio conforme a la competencia funcional atribuida a los mencionados tribunales de municipio en la disposición transitoria cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en Gaceta Oficial n° 37.285, del 18 de septiembre de 2001, y por cuanto la cooperativa demandada tiene su domicilio en el Municipio García de Hevía del Estado Táchira, este Tribunal se declara incompetente para conocer de esta causa, y declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, a quien corresponda previa distribución, donde se acu.....