DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos previamente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara Admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2022-000172, interpuesto en fecha diez (10) de noviembre del año 2022, por el Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina quien actúa con el carácter de defensor técnico de la ciudadana Sobeira Meredith Vega Girón –querellada-, contra la decisión proferida en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2022, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada al décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.