PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GERARDO JOSE BALZA BATISTA, venezolano, natural de Barinas, con cédula de identidad N°19.279.439, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-11-1985, de profesión comerciante, residenciado en las Terrazas de Santo Domingo, Calle 14-B, casa 469, Parroquia Bolívar, Municipio Barinas Estado Barinas, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMILA RAMIREZ.-
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERARDO JOSE BALZA BATISTA, v.....