PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 17del Ministerio Público, representada por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; en perjuicio de los ciudadanos S.R. M.M. y G. Z., OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificado supra; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos S.R., M.M. y G.Z., OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....