INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges HUMBERTO JOSÉ ACOSTA BARRIOS y AURA MORELLA YZARRA TORO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.503.529 y 9.067.855, respectivamente, de este domicilio, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos: