Visto el informe y justiprecio dado por la Perito avaluadora, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera preventiva los bienes señalados y debidamente justipreciados por la perito avaluadora y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial la seguridad mediante inventario que consta en la presente acta.