Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el Recurso de Servicio Público presentado por el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.203.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.102, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano MARTINIANO ADARME HERNÁNDEZ y CLEY LUISA PICO DE ADARME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 22.645.239 y V.- 10.150.725.-
SEGUNDO: La existencia de un Conflicto Negativo de Competencia.-
Remítase inmediatamente original del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en .....