Se acordó el OTORGAR la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciendose un régimen de prueba, por el lapso de: DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir al penado de autos. Imponiendosele, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibi.....