PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado CRUZ GONZÁLEZ WILMER ALBERTO, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YURIMAR SANDOVAL, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en esta audiencia, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que tanto el representante del Ministerio Público, como la defensa, señalaron la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público
TERCERO: Admitida la acusación contra GONZÁLEZ CRUZ WILMER ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira.....