III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2004, por el Abogado Manuel Hernández Colmenares, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de noviembre de 2004.
Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada.....