´DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declara con lugar la inhibición presentada la Abogada María Alejandra Noguera Gámez, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por estar comprendida en el supuesto de hecho previsto en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Juicio para su conocimiento.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año: 214º de la Independencia y 16.....