Visto el contenido del escrito presentado en fecha 29/11/2013, suscrito por la abogada GISELA SANTOS DE DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.912; quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la parte demandada, ciudadano FREDDY VELARMINO OJEDA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.194.862 y de este domicilio, asistido del abogado FERNANDO SANTANA PEÑARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.791, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establ.....