DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Yaneth Gisela Santiago Briceño, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Mendoza Rivero, mediante la cual denuncia la presunta violación al debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a la propiedad, por parte de la Abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicado ut supra.