este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda hacerle entrega de la letra de cambio la cual reposa en la Caja de Seguridad del este Tribunal, debiendo dejarse expresa constancia en autos de su entrega. Se levanta la medid de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2009. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.