SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE OCHO MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano MIGUEL HUGO CHAVEZ MAITE, imponiéndole como condiciones las siguientes: 1) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman Bebidas alcohólicas, así como prohibición de consumir las mismas. 2) Prohibición de tener roce verbal o físico con la víctima directa o indirectamente con sus familiares. 3) Acudir a los alcohólicos anónimos y consignar constancia de incorporación en ese tratamiento de rehabilitación. Se le hace del conocimiento al acusado que el cumplimiento de la prorroga del régimen de prueba tendrá como efecto el sobreseimiento de la causa, y en caso de incumplimiento se le revocará la medida alternativa concedida y se procederá conforme lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.