En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  DECLARA   CON    LUGAR   la    solicitud   de  divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos  CARMEN CECILIA CASTILLO DE BAYONA Y DIDDYE GREGORIO BAYONA CONTRERAS,  venezolanos, mayores  de edad, titulares de las cédulas de  identidad   Nº V-5.680.316 y V-9.185.054, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial  celebrado  entre  ellos el día 12 de Septiembre de 1.982, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira,  según acta de matrimonio Nº (266) doscientos sesenta y seis.-
 Liquídese la sociedad conyugal  si hubiera lugar a ello.-
De    conformidad con lo establecido  en   .....