este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra LUIS ALBERTO OMAÑA PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 81 ambos del Código Penal y lo previsto en el artículo 100 del Código Penal, en virtud de la reincidencia en la comisión del delito, en perjuicio de la niña E.E.R.C., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación SEGUNDO: CONDENAR a LUIS ALBERTO OMAÑA PEÑARANDA, a la PENA PRINCIPAL de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN como autor res.....