DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la abogada Erika Prato Parada, en su condición de defensora pública de la ciudadana Wendy Yaimar Betancourt, contra la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2017, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual decidió, entre otros pronunciamientos, negar el cese de la medida de coerción personal a favor de la ciudadana Wendy Yaimar Betancourt.