PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de de ROBO ARREBATÓN, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.C.A.; todo conforme a lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, los cuales son:
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Defensora Pública Penal, Abogada .....