III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 1.038, emitida por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 27 de julio de 1.973, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el apellido de su padre es VELASCO con S , y no como erróneamente aparece VELAZCO con Z.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, y en el libro de copias de que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas.....