PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ ABRAHÁN CÁCERES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.439 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBIGLACION ALIMENTARIA presentada por la ciudadana EDILIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.553 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; CONTRA: El ciudadano JOSÉ ABRAHÁN CÁCERES NIETO, ya identificado, a favor de la ADOLESCENTE THANIA LILIANA CÁCERES GUERRERO.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre y la temporada decembrina, se fija una cuo.....