En la presente causa se observa que la demandante MARIBEL CARRILLO CHACON es una GERENTE, y cumple los requisitos para ser calificada como Trabajadora de Dirección, y de acuerdo al artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentra excluida del régimen de estabilidad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto mal puede acudir al procedimiento de estabilidad laboral para que le sea calificado el despido y menos aún el reenganche y el pago de los salarios caídos, en razón de que se encuentra exceptuada de dicho régimen conforme a la disposición legal antes indicada .
Por las razones antes señaladas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la ciudadana MARIBEL CARRILLO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro......