PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadana GRETHA LADYMER SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.-16.124.918, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra sociedad mercantil CLINICA VETERINARIA, EL RANCHO 24 HORAS, representada por su propietario el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.642.837, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firm.....