PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS en fecha 06 de junio de 2.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana GLORIA PATRICIA RAMÍREZ JARAMILLO, contra el auto dictado el 05 de junio de 2.012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia se REVOCA el auto dictado el 20 de junio de 2.012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del cual se admitió recurso de apelación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.752, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTÍFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuar.....