Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 2, 26 Constitucional y 12 y 787 del Código de Procedimiento Civil , declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LOS REPAROS GRAVES interpuesto por la parte demandada: MARIA LUISA GUERRERO CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.988.860 respectivamente en la persona de su Apoderada judicial de la Parte Demandada: JUDITH NIETO ALBORNOZ , inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 48.375.
SEGUNDO: Se acuerda, una vez quede firme el presente fallo fijar oportunidad por auto
separado para que este tribunal nombre a ingeniero experto con la venia de ambas partes y se proceda a corroborar si el bien inmueble obj.....