"...Seguidamente el tribunal Ejecutor de Medidas Supra-identificado, teniendo en cuenta el Decreto de Ejecución forzosa, y visto lo solicitado en este acto por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado se ABSTIENE de llevar a cabo LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIA DE EMBARGO, para lo cual fue comisionado, todo en virtud que nuestra Carta Magna establece los Medios alternos de Resolución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano. En cuanto a la solicitud formulada por la parte actora de mantener la comisión en este tribunal, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justicia, PERITO AVUALADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos..."