este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitada por la defensora Pública la abogada ODOMAIRA ROSALES PAREDES, a favor de su defendida: INGRID CAROLINA CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 18/04/1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.086.722, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, hija de Ilse Yaquelin Chacón (v), residenciada en El Palmar Nuevo de La Cope, sector 3, calle 02, casa S/N, en la esquina de la panadería, estado Táchira, en virtud de que no hay inmutabilidad de las circunstancia de que este Tribunal Octavo de Control celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia y decretó la Privación Judicial Preventiva de Lib.....