Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano JONATHAN JOSÉ DÍAZ ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.407.196, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana CARMEN MARIANA DUQUE SALAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la .....