PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARISELA MEDINA CHACÓN en fecha 22 de abril de 2010, en contra de la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2010 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada y dictada el 5 de abril de 2010 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró con lugar el desalojo del inmueble que ocupa el ciudadano ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMÍREZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2265, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Trán.....