En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares por la vía de intimación, ha interpuesto el abogado José Yovanny Sánchez Bello, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS EDUARDO PRATO SANDOVAL, ya identificado, en contra de la ciudadana ANA JESUS LUNA DE RICO, ya identificado. En consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
Se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 15 de Febrero de 2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa