Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado TEODULO GARCIA FLOREZ, de condiciones civiles y personales; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse por ante la Prefectura de Umuquena una vez cada quince (15) días y no portar ningún tipo de arma de conformidad con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARAR que el imputado TEODULO GARCIA FLOREZ fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado TEODULO GARCIA FLOREZ dirigida al ciudadano Director de la Policía del Estado Tác.....