En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de abril de dos mil doce, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia la incomparecencia de la parte actora ciudadana BELKIS ZULEIMA CARRERO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.146.465, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. También se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Sociedad Mercantil " AVON COSMETCS DE VENEZUELA", inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No 76, tomo 34-A, domiciliada al final de la Intercomunal Guarenas-Guatire, Urbanización Industrial El Marqués, sector entre Rios- Guatire 1192, Estado Miranda, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Prim.....