CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de abril de 2007, comparece de manera voluntaria la ciudadana: MERCEDES CARRILLO de HERRERA; quien informa que está conviviendo con el demandado, ciudadano: BERTULFO HERRERA, y en consecuencia el mismo, está cubriendo todos los gastos de manutención de sus hijos, en tal virtud y por cuanto el desistimiento de la acción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 30 de abril de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.