De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges LUIS ULISES ESCALANTE RENGIFO y KARINA YANETH PRADA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.037.709 y V-15.437.764, domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, hábiles, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
PRIMERO: Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación
SEGUNDO: Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.
TERCERO: Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicita.....