este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la transacción hecha por las partes y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto en la cláusula QUINTA de la mencionada transacción, las partes acordaron anular y dejar sin efecto ni valor alguno, el documento de venta con pacto de retracto protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, el 14 de mayo de 1999, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 1, se ordena el registro de dicha transacción y de la presente homologación una vez ésta quede firme, oportunidad en la cual el a quo deberá ordenar el levantam.....